En 251 días del presente año (de enero hasta el 9 de septiembre), la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) registra 1,606 multas en primera instancia por B/.1,674,879.50 a diferentes agentes económicos de todo el país.
Según datos oficiales del Tablero de Multas de la Acodeco, estas sanciones han sido impuestas a 1,387 agentes económicos (un mismo agente económico pudo ser objeto de varias multas).
Las principales infracciones se dieron por faltas a Decreto Ejecutivo No. 114 del 13 de marzo de 2020, con sus modificaciones (231 multas por B/. 746,252.00); el Decreto Ejecutivo 165 de 2014 (control de precios) 301 sanciones por B/.471,252.50; Ley 45 de 2997 de protección al consumidor, 867 multas por B/.265,145.00; Historial de crédito (Ley 24 de 2002), 86 por B/.136,000.00; Decreto de Gabinete 16 de 2014 Uso indebido de cilindro de gas de 25 libras, 24 multas por B/.31,500.00; Ley 6 de 1987, beneficios para jubilados, pensionados y la tercera edad, 80 sanciones por B/.20,300.00; la Ley 1 de 2018 (uso de Bolsas Reutilizables) 13 multas por B/.2,500.00 y uso obligatorio de letreros (Ley 113 de 2019), 4 sanciones por B/.2,000.00.
Las 231 multas impuestas por incumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 114 del 13 de marzo de 2020 (B/. 746,252.00) ocupan el primer lugar de las sanciones impuestas, este decreto establece el porcentaje de margen bruto máximo en toda la cadena de comercialización por unidad, sobre el precio de venta del 15% de las mascarillas desechables y del 23% en los productos antibacteriales o antimicrobiales, geles alcoholados o antibacteriales, alcohol para uso externo, jabones antibacteriales líquidos o en barras, desinfectantes de uso domestico, pañuelos desechables, desinfectantes en aerosol, vitamina C, guantes desechables y paños húmedos.
A pesar de la constante divulgación, diariamente se detectan locales comerciales que incumplen con lo establecido en este decreto.
La Acodeco reitera que la recaudación por estas multas se depositan en la cuenta del Tesoro Nacional, mientras que las aplicadas por violación a la Ley 6 de 1987 (beneficios a jubilados, pensionados y personas de la tercera edad) se depositan en el Fondo Especial de Jubilados y Pensionados (Fejupen) según lo establecido en dicha legislación.
Los agentes económicos, con mayor monto de multas, sancionados en primera instancia por la Acodeco, se destacan entre otros (todos se pueden visualizar en http://www.acodeco.gob.pa/acodeco/tablero.php):